La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4408/2019 publicada en el Boletín Oficial, modificó la Resolución 140/98 y la 4011/2017 fijando un nuevo beneficio para los comercios y prestadores de servicios categorizados como microempresas, que quedarán exceptuadas de las retenciones de IVA y Ganancias por el cobro que efectúen a través de tarjetas de crédito y débito de cualquier concepto y monto.
Además, la normativa establece que desde el día de la fecha se podrá pagar la propina con tarjetas de crédito y débito, con un tope del 15 % por factura. Con esta medida, este monto quedará eximido de las retenciones de IVA y Ganancias que se les realizaban a los comercios y no se le descontará ningún impuesto para no perjudicar al mozo.
Al momento de pagar, los clientes de restaurantes, bares o confiterías podrán decidir si incluyen la propina al pagar con tarjeta, con un tope del 15% del total de la factura. Si quieren dejar más, deberán hacerlo en efectivo.
Los proveedores de las terminales POS serán los encargados de informar al comerciante la codificación correspondiente para discriminar el cobro del consumo y de la propina. Y los clientes informarán voluntariamente si desean incluir la propina en el pago con tarjeta cuando pidan la factura.
“El impulso de las transacciones electrónicas es un elemento clave en la estrategia de AFIP de promover la formalización de la economía y, con esta medida, buscamos que se acelere este proceso”, aseguró el titular del organismo, Leandro Cuccioli.
Así, se alienta a los consumidores a usar medios electrónicos de pago para la propina, sin necesidad de apelar al uso de efectivo, en sintonía con una modalidad cada vez más extendida en otros países.
Para acceder a la Resolución General 4408/2019, clic aquí.
Fuente: Came