El Gobierno Nacional, mediante la Decisión Administrativa 524/2020, resolvió exceptuar del aislamiento social obligatorio una serie de actividades entre las que se encuentran la venta online de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, ópticas con turnos previos, producción para la exportación y procesos industriales específicos, con autorización previa.
Para el caso de la venta minorista de mercadería ya elaborada, la actividad se deberá realizar a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
Otras de las actividades que podrán ponerse en marcha son: establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos; oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas; actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas, entre otras.
Cabe destacar que el ámbito de aplicación de la normativa serán las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las dos provincias que no presentaron el pedido, por lo que no fueron incluidas en estas actividades, son Tucumán y Santiago del Estero.
En todos los casos, la norma establece que se deberán cumplir con todos los protocolos sanitarios que cada distrito establezca y garantizar la organización de turnos, si correspondiese.
Si realizás “Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas” descargá tu permiso aquí.