AFIP y nuevas medidas
Prórroga de AFIP para la presentación del libro IVA digital
La AFIP dispuso prorrogar la entrada en vigor del libro de IVA DIGITAL cuya fecha establecida comenzaba a partir del período agosto 2020.
Fuente AFIP
A través de la RG 4796 publicada en el Boletín Oficial el 25/08/2020, se establece un nuevo cronograma de implementación tanto para responsables inscriptos como sujetos exentos en IVA. El mismo se detalla a continuación:
ANTES | AHORA | ||
Responsables inscriptos en el IVA obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 01/10/19 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe: | Superior a $ 2.000.000.- e inferior o igual a $ 5.000.000.- | ago-20 | sep-20 |
Superior a $ 5.000.000.- e inferior o igual a $ 10.000.000.- | ago-20 | oct-20 | |
Superior a $ 10.000.000.- | ago-20 | nov-20 | |
Resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado | sep-20 | dic-20 | |
Responsables exentos ante el impuesto al valor agregado | oct-20 | ene-21 |
Los sujetos obligados deberán previamente acceder con Clave Fiscal a través del sitio web institucional de AFIP al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización”, y seleccionar la caracterización “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital”. Una vez ejercida la opción y de acuerdo con el cronograma anterior, los contribuyentes quedarán obligados a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
Ver RG 4796/2020 aquí