AclaraciA?n sobre Adicional no Remunerativo

 

La CorporaciA?n del Comercio, Industria y Servicios de BahAi??a Blanca, informa que, con relaciA?n al Adicional No Remunerativo pagaderos en dos cuotas de $ 1.200, cada una de ellas, fijadas en el Acuerdo Salarial de fecha 11 de abril de 2014, existen dos interpretaciones a) que el adicional debe aplicarse de manera proporcional al horario que el empleado trabajase de acuerdo a lo comunicado por la CAME y por la FEBA y b) que lo No Remunerativo es una AsignaciA?n que no depende de la jornada laboral pactada, por lo cual no existirAi??a proporcionalidad alguna de acuerdo a lo anunciado por la FAECYS.

Consultado a nuestro Asesor Legal sobre el criterio que el sugiere aplicar nos fue respondido ai???que corresponde el pago adicional completo cualquiera sea la jornada en que el trabajador se desempeAi??e (quiere decir que no es proporcional)ai???.

Agrega nuestro Asesor Legal que en caso de tener alguna duda de su interpretaciA?n, resulta de aplicaciA?n el Art. 9 de la ley 20.744 ai???Ley Contrato de Trabajoai??? que establece que, ai??? Si la duda recayese en la interpretaciA?n o alcande de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirA?n en el sentido mas favorable al trabajadorai???.

Es por lo anteriormente expuesto que dejamos a su entera consideraciA?n la forma de entenderla y de liquidarla.

Cordialmente

EL DIRECTORIO