El aumento de 24 % acordado se abonarA?, no acumulativamente, en dos tramos a devengarse: 1) un incremento del 14 %, a partir del mes de mayo de 2013 y 2) un incremento del 10 %, a partir del mes de noviembre de 2013.
Ambos porcentuales se aplicarA?n sobre las escalas bA?sicas de convenio vigentes al mes de mayo de 2013 de la siguiente manera:
1.- El 14 % con el sueldo correspondiente al mes de mayo (es decir, se abona los primeros dAi??as de junio), y se liquidarA? en el recibo como suma no remunerativa, por rubro separado y con la leyenda ai???Acuerdo mayo de 2013ai???.
En el supuesto de que a la fecha de su liquidaciA?n el acuerdo no se encuentre homologado, la suma no remunerativa se liquidarA? con la leyenda ai???Pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2013ai???
2.- El 10% con el sueldo correspondiente al mes de noviembre de 2013 (se abona los primeros dAi??as de diciembre), tambiAi??n se liquidarA? en el recibo como suma no remunerativa, por rubro separado y con la leyenda ai???Acuerdo mayo de 2013ai???
3.- Ambas sumas serA?n ai???no remunerativasai??? hasta enero de 2014 inclusive.
4.- A partir del mes febrero de 2014, ambas sumas se incorporarA?n en su totalidad sobre los valores expresados en las escalas bA?sicas de convenio vigentes al mes de mayo de 2013, al monto resultante se le deberA? adicionar el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador (grossing up) para la remuneraciA?n no sufra merma en su ingreso neto.
5.- En todos los casos y mientras mantengan su condiciA?n de no remunerativos, las sumas acordadas deberA?n ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigA?edad), enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir del aAi??o 2013, sueldo anual complementario, horas extras, y feriados nacionales.