La AFIP, a través de la RG 4693 (Boletín Oficial 09/03/2020), oficializa la implementación del servicio web denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores que den acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio.
Requisitos para ingresar al servicio:
- Contar con clave fiscal 3 como mínimo
- Contar con domicilio fiscal electrónico constituido
Pasos a seguir por los empleadores:
- Entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive: registrarse en el servicio web, denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, ingresando en https://www.afip.gob.ar/ con CUIT y Clave Fiscal.
- Entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive: suministrar aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” requiera, a efectos de que se puedan efectuar las evaluaciones correspondientes.
- Revisar el Domicilio Fiscal Electrónico con frecuencia ya que los contribuyentes que hayan cumplido con la obligación de registrarse pueden recibir requerimientos de mayor información económica.
Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades que serán publicados en la página oficial de la AFIP y hayan cumplido con la obligación de registración, gozaran del beneficio de prórroga de vencimiento para pago de las contribuciones al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino), correspondientes al periodo devengado marzo de 2020.
Los contribuyentes beneficiarios deberán apegarse al siguiente calendario, en función a la terminación de su CUIT:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 16/06/2020 |
4, 5 y 6 | 17/06/2020 |
7, 8 y 9 | 18/06/2020 |
Estos contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.
Para la presentación y pago del Formulario 931, con excepción de las contribuciones al SIPA, se apegarán al cronograma establecido para los contribuyentes en general.
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