Teniendo en cuenta que el día 18 de Mayo se realizará el Censo Nacional y se decretará feriado nacional, compartimos informe con aspectos a tener en cuenta.
Punto destacado:
ACTIVIDADES PROHIBIDAS: Un aspecto a tener particularmente en cuenta, es que la ley 24.254
establece determinadas prohibiciones entre las 00:00 y las 20:00 del Día del Censo -18 de mayo-
lapso en que no se podrán realizar funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas,
competencias deportivas, espectáculos ni reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos.
Estando asimismo prohibida la actividad de restaurantes, confiterías, casas de expendio de
bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos
alimenticios y de bebidas y clubes ( art 2 ).
Esto puede generar algunos conflictos de interpretación, en tanto la hotelería no está prohibida,
y de hecho, los hoteles se supone debieran poder suministrar desayuno y almuerzo a los
huéspedes; circunstancia que en muchos casos se hace en la propia sede, o en otras en
proveedores o concesionarios, aspectos que podrían suscitar contingencias, y que sugerimos
eventualmente esclarecer localmente con anterioridad con las autoridades que tuvieran a cargo
dicha fiscalización, ya que las multas en la hipótesis de violación a estas prohibiciones son
significativas.