El “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION” da como uno de sus beneficios la: “POSTERGACION O REDUCCION DE HASTA EL 95% DEL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES DEL SIPA”
Este beneficio tiene 2 opciones:
a) Reducción del 95% de las contribuciones patronales del SIPA del mes de abril de 2020.
b) Postergación del vencimiento del pago de contribuciones patronales al SIPA por marzo y abril con facilidades de pagos según disponga la Afip.
Consideraciones:
a) Siempre para acceder a este beneficio previamente la Autoridad de Aplicación de este Programa (Afip/Ministerio de Trabajo) deberá incluirte como Beneficiario si cumplís con los requisitos de 1) Acreditar en la Afip nómina del personal y afectación a las actividades alcanzadas. 2) El Ministerio de Trabajo recibirá información y documentación de la empresa pudiendo relevar datos y visitas a las sedes de los establecimientos. 3) Período de aplicación del 20/3/20 al 30/4/20
b) Quien opte por diferir los pagos para acceder al plan de pagos solo podrá obtener el mismo sin ninguna reducción si es aceptado como BENEFICIARIO c) Si pago marzo y me incluyen como BENEFICIARIO podré acceder a la reducción del 95%.
Conclusiones: Estamos frente a un programa que no tiene aún implementación y sin pautas claras para saber si podemos acceder. Por lo tanto aquellas personas/empresa que puedan afrontar el F-931 de marzo, podrían tener el beneficio de la reducción de abril si es considerado BENEFICIARIO.