Por Francisco J. Costa
Son numerosas las normas laborales que la dinámica de la pandemia del COVID-19 obligó a dictar siendo esto solo un comienzo dado la vorágine con que se desarrollan los acontecimientos.
Vamos a hacer un repaso para poder entender dónde estamos al día de la fecha, qué obligaciones tenemos como empleadores y qué medidas se han dictado para morigerar el impacto económico en el empleador.
Situación inicial – Aislamiento Voluntario
6 al 12 de Marzo de 2020
Resoluciones MT 178 y 184
El Ministerio de Trabajo dictó las Resoluciones Nro. 178 (6/3/2020) y 184 (10/3/2020) disponiendo el aislamiento voluntario de los empleados del sector público, privado, prestadores de servicios contínuos (públicos y privados), becas y residencias médicas.
El licenciamiento era para quienes voluntariamente se aislaran y preveía el pago de licencia para éstos.
Aislamiento Obligatorio (Limitado). Suspensión de Asistencia al Trabajo. Trabajo a Domicilio. Cuidado de Menores y Personas Adultas. Personal Esencial
12 al 16 de Marzo de 2020
DNU 260/2020 – Res. MT 202/2020 y 207/2020
Con el dictado del DNU 260/2020 (12/03/2020) el aislamiento dejó de ser voluntario.
El aislamiento pasó a ser obligatorio para los habitantes que reùnan las condiciones específicadas en el Art. 7mo del DNU, orientándose la medida a los casos confirmados, sospechosos o provenientes de zonas afectadas o que hubieren transitado por éstas y sus contactos cercanos.
Por ello el 13/03/2020 el Ministerio de Trabajo dictó la Res. 202/2020 por la cual dejó sin efecto las Res. Nro. 178 y 184 resolviendo la suspensión del deber de asistencia al trabajo, con goce íntegro de remuneraciones.
Obligó a todos los empleados que estuvieran incursos en el artículo 7mo del DNU a denunciar ello a sus empleadores.
Dispuso que quienes puedan realizar sus tareas habituales u otras análogas desde sus domicilios acuerden con sus empleadores las condiciones, en el marco de la buena fe que debe primar en toda relación laboral.
Obliga al personal a cumplir con todas las acciones preventivas.
Finalmente en protección de todos los trabajadores que deben continuar prestando sus tareas en el ámbito del trabajo (fuera de sus domicilios) dispuso la obligatoriedad de seguir los protocolos de salud e higiene en protección de éstos.
La Res. 207/2020 del 16/03/2020 del Ministerio de Trabajo amplió el espectro de trabajadores dispensados de prestar su débito laboral por el plazo de 14 días (con goce de remuneraciones), complementando así el listado de la Res. MT 202/2020.
De este modo, se eximió de asistir a prestar tareas a quienes integran los grupos de riesgo por edad (mayores de 60 años), embarazo o cuestiones de salud.1
Considera “Personal Esencial” al personal de salud, aclarando que no pueden ser declarados como tales los trabajadores mayores de 60 años ni las trabajadoras embarazadas.
El Ministerio siempre incluye no solo a las personas en relación de dependencia sino a quienes prestan servicios de modo continuo con figuras no laborales tanto en la administración pública como privada, a las pasantías y a las residencias médicas.
Aislamiento Obligatorio Total
19 de Marzo de 2020 DNU 297/2020
Finalmente, el 19 de marzo el PEN dictó en DNU 297/2020 estableciendo el aislamiento obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, ordenando a éstos permanecer en sus domicilios.
1. Res. MT 207/2020 1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo;
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas;
3. Inmunodeficiencias; 4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
Situación Laboral post 19M
Res MT 219/2020
La situación jurídica en el ámbito del trabajo posterior al 19 de marzo, en líneas generales podría sintetizarse del siguiente modo y siempre aclarando que esto puede variar dada la velocidad de los acontecimientos:
1) Aislamiento Obligatorio: Para todos los habitantes de nuestro país, quienes deberán por causa del mismo permanecer en sus domicilios.
2) Plazo: Desde el día 20 hasta el 31 de marzo inclusive. Puede prorrogarse
3) Trabajador. Alcance: Conforme la norma ministerial considera Trabajadores a todos los empleados en relación de dependencia en el sector privado y público; a los prestadores de servicios de modo contínuo bajo modalidades no laborales en el ámbito público y en el ámbito privado, becarios, pasantías y residencias médicas.
4) Personal Esencial: Son los afectados a prestar tareas en las actividades definidas como tales en el DNU 297/2020.
4) Abstención de concurrencia al Trabajo: Todos los “Trabajadores” deberán abstenerse de concurrir al trabajo.
5) Excepciones: Las actividades enunciadas en las 24 excepciones descriptas en el DNU, las que podrán ser ampliadas.
6) Trabajo a Domicilio: Cuando sea posible, continuarán las tareas habituales o análogas que puedan ser realizadas desde el domicilio o lugar de aislamiento.
i) Debe primar la buena fe contractual;
ii) Acordar condiciones entre empleado y empleador (horario, tareas, cobertura de costos de telefonía, servicio de red, seguridad de la información, confidencialidad, etc.);
iii) No se aplican las disposiciones de la SRT 1552/2020 relacionadas con las condiciones de seguridad e higiene en el domicilio para prestar tareas, sin perjuicio de lo cual es conveniente brindar mínimas recomendaciones de salud en el trabajo en el domicilio (Pausas, lugar de trabajo, ergonomía, luz, sonidos, Etc.) o bien recurrir al manual de buenas prácticas se la SRT en los aspectos que hacen a la seguridad en el trabajo remitiendo el mismo o el link al empleado : http://publicaciones.srt.gob.
7) Denuncia a la ART: Siempre que haya trabajadores prestando tareas habituales o análogas en el domicilio debe darse aviso a la ART (Conf. Res 21/2020 del 17/03/2020)
8) Pago de Salarios – Sumas no remunerativas: En los casos de aquellos empleados que pueden trabajar desde sus domicilios, éstos continuarán percibiendo sus salarios de modo normal.
En los demás supuestos en que no puedan prestar tareas, éstos percibirán una suma equivalente al salario pero en carácter de no remuneratorio con aporte y contribución solamente al SNSS y al INSSJP.
7) Verificación por parte la AFIP: Esta medida de excepción será controlada por la AFIP quien podrá requerir elementos de prueba para constatar la situación que se denuncie al presentar las DDJJ en oportunidad de liquidar las remuneraciones y pago de cargas y contribuciones.
8) Jornada de Trabajo de Actividades Esenciales: Se permite reorganizar la jornada de trabajo. Esto alcanza al trabajo por equipos, turnos, entre otras alternativas de organizar la jornada laboral, dado que la norma apunta a poder garantizar la continuidad de la producción.
9) Horas Extras: Las horas extraordinarias contarán con una reducción del 95% de la alícuota destinada al SIPA2
10) Protocolos de Trabajo: Varias actividades fueron dictando sus protocolos de trabajo en consonancia con la autoridad sanitaria (Ej. Transporte público y privado, transporte aeronáutico, actividad hoteleros, empleados de portería entre otros)
11) Contratación de Personal: Por vía de excepción las contrataciones de personal en el marco de esta coyuntura será considerada como trabajo eventual. De este modo, las contrataciones no tendrán que ser a plazo fijo ni por tiempo indeterminado, sino que como bien lo permite la norma (Art. 99 LCT) la contratación durará hasta tanto se mantenga la situación de contingencia, finalizando la relación laboral al finalizar esta situación. En este caso el empleador queda relevado de la obligación de preavisar y de abonar indemnización al finalizar la misma. Respecto de estos trabajadores también estarán reducidos los aportes en el 95% de su alícuota destinada al SIPA.
2 Artículo 19.- Establécense las alícuotas que se describen a continuación, correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), a saber: a) Veinte con cuarenta centésimos (20,40%) para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio”, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa N° 220 del 12 de abril de 2019 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, efectuado por el órgano de aplicación pertinente, con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660 y 23.661; b) Dieciocho por ciento (18%) para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior. Asimismo, esta alícuota será de aplicación a las entidades y organismos del sector público comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016 y sus modificatorias.Alícuota estipulada al subsistema.
NOTA. EL SUBSISTEMA SIPA POSEE LAS SIGUIENTES ALICUOTAS QUE INTEGRAN LOS PORCENTUALES ANTES INDICADOS: 12,35% en el sector servicios privado y 10,77% en las demás actividades del sector privado.
12) Certificación para circular: Los empleadores están obligados a otorgar a sus empleados una certificación para que éstos exhiban y puedan circular para poder ir a prestar servicios.
[ MEMBRETE DE LA EMPRESA ]
CERTIFICADO DE TRABAJO
Se certifica que el Sr. , DNI , CUIT , domiciliado en la calle , localidad de , Provincia de , presta servicios en como empleado de en la producción de, actividad que fuera declarada esencial por el DNU Nro. 297/2020 y RES. MT 219/2020 y que realiza en el establecimiento ubicado en, localidad de, Provincia de.
El presente se emite en cumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en su Res. 219/2020, en la ciudad de Buenos Aires a los días del mes de marzo de 2020.
Firma Aclaración Cargo
Teléfono de la Empresa
Celular de Responsable de la Empresa:
E-mail:
Esperamos sea de utilidad para el trabajo del día a día en esta coyuntura, quedando a disposición de Uds. para ampliar aquello que sea necesario con relación a estas medidas.