Informamos que, según lo había establecido la Resolución 5/19 del Ministerio de Producción y Trabajo, comenzó a regir la obligatoriedad de la utilización de Factura de Crédito Electrónica para todas las Pymes que estén obligadas a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a empresas grandes que desarrollen como actividad principal alguna de las comprendidas en las Secciones y/o grupos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE). Hasta ahora solo aplicaba para los sujetos que desarrollan como actividad principal la fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores.
Cabe recordar que la medida dispone que, de manera excepcional y por el término de un año contado desde la fecha que para cada caso se establece, el régimen resultará aplicable a los comprobantes que se emitan por un monto total, igual o superior a la suma de $ 50.000 por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito o débito.
El régimen funciona de la siguiente manera: la Pyme antes de confeccionar una factura tendrá que ver en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) si el cliente es una empresa grande (no Pyme) y qué actividad desarrolla. Si su actividad está vigente en el cronograma que se dispuso debe emitirse en forma obligatoria una factura de crédito electrónica, que tendrá un “punto de venta” (que figura en los cuatro primeros dígitos de la factura) diferente al que tienen los demás comprobantes fiscales.
Si la empresa grande le paga dentro de los 30 días o con un cheque de pago diferido, dentro de ese plazo, a pesar que sea a más tiempo, ahí finaliza la cosa. Si, en cambio, le paga pasados los 30 días, esa factura tendrá una aceptación tácita o expresa y podrá ser descontada, con un costo, en una institución financiera o en la Bolsa. La empresa grande tiene que seguir el circuito de la factura para conocer a quién le tiene que pagar en forma electrónica luego.