Por el Dr. Francisco Costa
Conforme a lo anticipado, el Gobierno estableció medidas para limitar los despidos y las suspensiones en el marco de la emergencia generada por la pandemia del coronavirus a tenor del DNU 329/20 (B.O. 31.03.20 – suplemento). Las medidas son las siguientes:
1. Prohíbe los despidos sin justa causa, por falta o disminución de trabajo y por fuerza mayor durante sesenta (60) días corridos contados a partir del 31 de marzo de 2020. Esto es, hasta el 30 de mayo de 2020, inclusive.
2. Prohíbe las suspensiones por causales de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, también, hasta el 30 de mayo de 2020 inclusive.
3. Los despidos y suspensiones que se realicen en violación a esta prohibición no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes los contratos de trabajo y devengándose las remuneraciones conforme lo establece la normativa de emergencia.
4. Importante. No están alcanzados por esta prohibición:
- Los despidos con causa, las extinciones por mutuo acuerdo ni las renuncias.
- Las suspensiones por cuestiones disciplinarias, ni las suspensiones en los términos del Art. 223 bis LCT, sean acordadas en forma individual o en forma colectiva con los sindicatos. De esta forma, la normativa valida la alternativa que hemos sostenido desde el inicio de la crisis.
- Tampoco están alcanzadas las reducciones de jornada y las novaciones acordadas en el marco de la normativa vigente.
5. Si bien la doctrina tradicional de la CSJN (a partir del fallo “De Luca”) criticó la constitucionalidad de normas que restringen la facultad de despedir, advertimos que esta doctrina no es fácilmente trasladable a la situación analizada, situación que, por su gravedad, pone en jaque esta doctrina.