El Gobierno extendió un mes más el Programa de Reactivación Productiva II (Repro II), ayuda de hasta $ 22.000, y el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos, para los salarios devengados en marzo. Ambas medidas fueron volcadas en la Resolución 287/2022, publicada en el Boletín Oficial.
El documento firmado por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, fijó las fechas para inscribirse en la ayuda económica para pagar salarios, en los dos casos, del 23 al 30 de marzo, inclusive.
Montos Repro II
El monto varía según el sector y la afección que la pandemia provocó en cada uno.
· Sectores afectados no críticos: 70% de la remuneración neta (el 83% de la remuneración total declarada en el F.931) hasta un máximo de $ 9.000.
· Sectores críticos y salud: 70% de la remuneración neta (el 83% de la remuneración total declarada en el F.931) hasta un máximo de $ 22.000.
Quiénes pueden pedir la ayuda financiera
Empresas de sectores críticos, afectados no críticos y de hotelería que en los últimos tres años hayan tenido una variación nominal de su facturación inferior al 123,5% (caída del 30% en términos reales), que en el caso del sector salud se eleva al 219,1% (sin variación real), en línea con la inflación acumulada en ese período.
Cómo pedir el Repro II
Los empleadores deberán tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, provocará la cancelación del pago a los mismos.
El beneficio del programa REPRO II se extenderá por un (1) mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa de forma mensual para poder acceder al mismo.
La actualización de los CBU en las bases de datos será hasta 72 hs previas a la inscripción de cada mes.
“Extiéndese al mes de marzo de 2022 el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y sus modificatorias”, señala el texto publicado en el Boletín Oficial.
Criterios de preselección
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): febrero de 2019 y febrero de 2022;
b. Altas empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: febrero de 2022.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de marzo inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 21 de Marzo inclusive.