Mediante la Resolución General 4557/2019, AFIP oficializó el nuevo plan de facilidades de pago de deudas impositivas anunciado por el Gobierno Nacional.
De esta manera, la resolución es aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019 inclusive, con sus respectivos intereses y multas. Además, el régimen comprende deudas impositivas y previsionales – incluidas retenciones y percepciones- correspondientes a sujetos que registren la condición de Micropymes.
Asimismo, se permitirán refinanciar determinados planes vigentes del título I de la Resolución General N° 4477 y sus modificatorias.
Cabe destacar que tendrán un pago a cuenta del 5%, 10% o 20% las micro, pequeñas y medianas empresas y del 5% quienes deban cumplir con obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago generales, sectoriales, regionales o especiales , cuya caducidad haya operado durante julio de 2019.
Además, es importante subrayar que la tasa de financiación para las empresas MiPymes, como así también para los monotributistas y autónomos tiene un tope del 2,5% mensual. La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones. A su vez, las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas. El monto del pago a cuenta -de corresponder- y de cada cuota en lo referente al concepto de capital deberá ser igual o superior a 1.000.
Finalmente, la primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria