Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) nos informan que la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Resolución 1/2020, aprobó el modelo de Convenio para ser suscripto con las Empresas de Supermercados Minoristas en el marco del Programa “Precios Cuidados”.
El mismo determina que el supermercado minorista se compromete a vender al consumidor final, de forma constante e ininterrumpida, la totalidad de los productos del programa, de acuerdo a las unidades de peso, medida y códigos de barras establecidos, a un precio final, único y constante acordado con la Secretaría, conforme las condiciones establecidas en el Convenio.
Los precios de los productos estarán sujetos a una revisión periódica trimestral, en base a la evolución de las condiciones de producción, comercialización y distribución de los productos que lo componen. Con excepción de las frutas, verduras, hortalizas y carnes rojas, las cuales se encontrarán sujetas a una revisión periódica mensual.
Las revisiones aludidas tendrán en cuenta el impacto en la estructura de costos de la variación de: los precios de venta de los proveedores, costos salariales de distribución y comercialización de los productos, valores de energía y combustible, cargas tributarias y tasas.
Cabe destacar que serán considerados productos de la canasta general, aquellos que se detallan en el Anexo 2 de la Resolución, y el supermercado deberá ofertar ininterrumpidamente la totalidad de dichos productos, durante toda la vigencia del convenio.
En caso de que resulte imposible la provisión de algún producto por causas ajenas al supermercado, éste deberá dar aviso fehaciente a la Secretaría, dentro de las 72 horas en que tomó conocimiento de la imposibilidad, a través del Sistema de Alertas Tempranas o mediante otro medio de comunicación puesto a disposición por dicho organismo, informando el/los productos que lo sustituyen. Asimismo, el supermercado para cumplir con la provisión de los productos de la Canasta General, deberá disponer obligatoriamente la comercialización en góndola de al menos un producto sustituto, desde la notificación de la alerta pertinente a la Secretaría, el/los cual/es deberá/n ser de calidad, peso y medida equivalente/s al producto faltante, y comercializarse a igual o menor precio que éste.
Para distinguir a los productos que forman parte del citado programa, el supermercado se compromete a añadir, en cada espacio destinado a su exhibición, la señalética de “Precios Cuidados”, respetando las descripciones técnicas aprobadas por la Secretaría.
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