Asignación compensatoria al Salario.
Consiste en una asignación remunerativa abonada por el Estado para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley 14.250, para empresas de hasta 100 trabajadoras y trabajadores.
El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:
- a) Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- b) Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- c) Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
La asignación se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.
Sobre el monto de la asignación el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSSJP.
En el caso que el empleador suspenda la prestación laboral en los términos del art 223 bis de la LCT , el monto de la asignación se reducirá en un 25% y la misma podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa que se pacte con motivo de la suspensión
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