Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción

Por Dr. Franciso Costa.

El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 332/2020 (BO 1/4/2020) mediante el cual se dispone la creación de un “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (en adelante EL PROGRAMA) para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Los principales alcances de la norma son los siguientes:

1. EMPLEADORES COMPRENDIDOS

Podrán formar parte de EL PROGRAMA aquellos empleadores que den cumplimiento a uno o varios de los siguientes criterios:

1.1

Empleadores cuyas actividades económicas fueran afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

1.2

Empleadores que cuenten con una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

1.3

Empleadores que acrediten una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS determinará las condiciones para el cumplimiento de los requisitos mencionados

2. EMPLEADORES EXCLUIDOS

Se encuentran excluidos de EL PROGRAMA los siguientes empleadores:

2.1

Empleadores que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y que se encuentran exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme las prescripciones del artículo 6° del decreto 297 de fecha 19 de marzo de 2020  y la Decisión Administrativa N°429 del 20 de marzo del 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS  y eventuales ampliaciones

2.2

Empleadores que sin encontrarse expresamente comprendidos en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

3. BENEFICIOS DEL PROGRAMA

Los beneficios que se establecen a favor de los empleadores comprendido en el PROGRAMA son los que se analizan a continuación:

3.1

Beneficios de la Seguridad Social

Los empleadores podrán acceder a alguno de los siguientes beneficios en forma alternativa

  • 3.1.1.  Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. En este sentido el Decreto 332/2020 instruye a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso, y facilidades para el pago de las mismas.
  • 3.1.2. Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020. Este beneficio será para aquellos empleadores cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60).Aquellos empleadores, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo 6 del Título III de la Ley N° 24.013, para poder gozar del beneficio, en la forma que lo establezca la reglamentación del Decreto 332/2020

3.2

Asignación compensatoria al Salario.

Consiste en una asignación remunerativa abonada por el Estado para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley 14.250, para empresas de hasta 100 trabajadoras y trabajadores.

El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:

  • a) Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • b) Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • c) Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

La asignación se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

Sobre el monto de la asignación el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSSJP.

En el caso que el empleador suspenda la prestación laboral en los términos del art 223 bis de la LCT , el monto de la asignación se reducirá en un 25% y la misma podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa que se pacte con motivo de la suspensión

3.3

REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria

Consiste en el pago de una suma para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley 14.250 en empleadores que superen los 100 trabajadores.

La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 (pesos seis mil) y un máximo de $10.000 (pesos diez mil).

Se establece para la implementación del beneficio, que la autoridad de aplicación deberá dictar un nuevo Programa de Recuperación Productiva simplificado

4. PRESENTACION ANTE LA AFIP

Los empleadores alcanzados por los beneficios de EL PROGRAMA deberán acreditar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL considerará dicha información pudiendo solicitar datos y/o documentaciones adicionales y disponer la realización de visitas para verificar la acreditación de los extremos informados

5. PRESTACION POR DESEMPLEO

Los trabajadores que accedan a la prestación de desempleo por reunir los requisitos previstos en la ley 24013 (arts. 113 y 114) percibirán por tal concepto un mínimo de $6.000 (pesos seis mil) y un máximo de $10.000 (pesos diez mil) en las condiciones que establezca la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

6. APLICACIÓN DEL DECRETO 332/2020

Se dispone que el DECRETO 332/2020 respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020. Asimismo se dispone que la vigencia del decreto puede ser prorrogada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL