Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

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Mediante el decreto 332/2020 publicado en el suplemento del Boletín Oficial del 1/4/2020, el Poder Ejecutivo crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Características del programa

  • Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino).
  • Asignación Compensatoria al Salario: abonada por el Estado para todos los trabajadores trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley N°14.250 para empresas de hasta 100 trabajadores.
  • REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: consiste en una suma no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N°14.250, en empleadores que superen los 100 trabajadores.
  • Prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes N° 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo.

Beneficiarios

Se encuentran alcanzados los sujetos que cumplan uno o varios de los siguientes criterios:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas a con la pandemia.
  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Exclusiones

Se encuentran expresamente excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Instrumentación del Decreto N°332/2020

AFIP publicó en el día de hoy en el Boletín Oficial dos resoluciones generales: RG 4693 y 4694.

La primera traslada la fecha de vencimientos del F. 931 de marzo y establece la fecha para el ingreso de las contribuciones patronales al SIPA para los empleadores afectados por el aislamiento. Por el otro lado, la segunda, reglamenta la reducción de contribuciones al SIPA de los empleadores de establecimientos e instituciones relacionados con la salud.