AFIP
Prórroga para Ganancias, Bienes Personales e impuesto Cedular
El organismo prorrogó hasta fines de julio las fechas para presentar declaraciones juradas.
De acuerdo con la Resolución General de AFIP N° 4768 publicada en el Boletín Oficial el 24/07/2020, la AFIP resuelve prorrogar el vencimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones jurada y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y bienes personales. Los mismos corresponden al periodo fiscal 2019 para personas humanas y sucesiones indivisas.
El cronograma establecido de acuerdo con la terminación del CUIT del contribuyente se detalle a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 10/08/2020, inclusive | 11/08/2020, inclusive |
4, 5 y 6 | 11/08/2020, inclusive | 12/08/2020, inclusive |
7, 8 y 9 | 12/08/2020, inclusive | 13/08/2020, inclusive |
Respecto del vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y pago del saldo resultante, correspondiente al periodo fiscal 2019 para los sujetos alcanzados por la Resolución General N°4468, operará el siguiente cronograma de acuerdo con la terminación de CUIT del contribuyente:
Terminación CUIT |
Fecha de presentación y pago |
0, 1, 2 y 3 | 11/08/2020, inclusive |
4, 5 y 6 | 12/08/2020, inclusive |
7, 8 y 9 | 13/08/2020, inclusive |
En el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio, la medida, busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Ver RG 4768