NOVEDADES PARITARIAS COMERCIO
Se homologó la revisión del acuerdo paritario para la actividad mercantil
Se homologó la revisión del acuerdo paritario para la actividad mercantil (CCT 130/75), realizada en virtud de la cláusula cuarta del acuerdo firmado en octubre de 2020.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron una revisión del acuerdo paritario para la actividad mercantil (CCT 130/75), realizada en virtud de la cláusula cuarta del acuerdo firmado en octubre de 2020. En concreto, las partes pactaron una asignación no remunerativa para enero, febrero y marzo de 2021, que en el último de estos meses completa un 21% a calcularse sobre el monto que arroja la suma del salario básico vigente para cada categoría en diciembre de 2020 y el monto otorgado para ese mes como cuota mensual de gratificación extraordinaria y por única vez en virtud de la cláusula segunda del citado acuerdo de 2020 ($5000).
La asignación no remunerativa ahora pactada se abonará en tres cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas equivalente al 7% del total de la base de cálculo antes señalada y junto con las remuneraciones de enero de 2021, la segunda equivalente al 14%, junto con las remuneraciones de febrero de 2021, y la tercera equivalente, al 21%, junto con las remuneraciones de marzo de 2021. Se liquidará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva. El monto correspondiente al mes de marzo de 2021 se incorporará a los básicos del mes de abril de 2021 por su valor nominal.
Al tratarse de un aumento no remunerativo, la incidencia que tiene sobre el costo del empleador (entendido como el salario básico y las contribuciones patronales) no es del 21% sino del 17,9%. A la vez, al no estar sujeta a ningún adicional, la incidencia efectiva sobre el costo del empleador resulta aún menor que el 17,9% (dependiendo el porcentaje concreto del caso en cuestión).
En otro orden, respecto de la cuota mensual de $5000 que integra la gratificación extraordinaria por única vez y de naturaleza excepcional (cláusula segunda del acuerdo colectivo firmado en octubre de 2020), prevaleció la postura de la CAME y dichas cuotas mantendrán su carácter no remunerativo durante los meses de enero, febrero y marzo del 2021. Asimismo, se logró que la incorporación a los básicos fuera por su valor nominal y de manera progresiva, en dos cuotas: $2500 a partir del 1° de abril de 2021, y los $2500 restantes a partir del 1° de mayo de 2021.
Además, se acordaron los siguientes puntos:
1) Instrumentar lo estipulado en el artículo octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019: “Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la FAECYS, CAC, CAME y UDECA se comprometen a convocar, dentro de los 45 días de la firma del presente, a las asociaciones sindicales y empresarias del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes”.
2) Se acordó la prórroga del Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva. El mismo establece, entre otros, los lineamientos para las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
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El acuerdo estableció, dentro de sus puntos principales, una asignación no remunerativa que se abonará en tres cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas equivalente al 7% junto con las remuneraciones de enero de 2021, la segunda equivalente al 14%, junto con las remuneraciones de febrero de 2021, y la tercera equivalente, al 21%, junto con las remuneraciones de marzo de 2021. Los porcentajes deberán calcularse sobre el monto que arroja la suma del salario básico vigente para cada categoría en diciembre de 2020 y el monto otorgado para ese mes como cuota mensual de gratificación extraordinaria y por única vez en virtud de la cláusula segunda del citado acuerdo de 2020 ($5000).
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